Ley Segunda Oportunidad

Para personas físicas y autónomos. ¿Vives en Alicante y no puedes pagar tus deudas? Cancela o reestructura tus deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad en Alicante.

Esta solución legal está orientada a autónomos y personas físicas, permitiéndoles liberarse, incluso, de las deudas contraidas con Hacienda o la Seguridad Social.

Ley Segunda Oportunidad Ruiz abogados Alicante

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¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

Un procedimiento jurídico que permite exonerar de sus deudas a personas físicas y autónomas en situación de sobreendeudamiento.

¿Qué puedo conseguir con esta la ley?

La Ley de Segunda Oportunidad permite ajustar las deudas a las posibilidades económicas reales de las personas en situación de sobreendeudamiento. Mediante esta ley las deudas se reestructuran, se reducen e incluso se eliminan.

¿Puedo acogerme a la ley 2ª oportunidad?

A esta ley puede acogerse cualquier persona física que se encuentre en situación de sobreendeudamiento: emprendedores autónomos, consumidores, particulares, trabajadores, familias, etc.

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

  • El deudor debe ser una persona física o autónomo.
  • Debe demostrar que carece de recursos para pagar las deudas.
  • Ha de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Ha de haber satisfecho determinados créditos.
  • Debe haber concluido su concurso de acreedores.
  • El concurso no debe haber sido declarado culpable.
  • El deudor no ha de haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores al concurso.
  • Es necesario que el deudor sea “deudor de buena fe”.

¿Cuales son las fases del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

01. Acuerdo extrajudicial de pagos. El deudor y los acreedores se reúnen con un mediador para intentar llegar a un acuerdo respecto a las cantidades que has de pagar y lo plazos que tendrás para pagarlas.

02. Concurso de acreedores. Empieza el proceso concursal, se paralizan las ejecuciones y los intereses. Entra en juego el administrador concursal.

03. Fase de declaración. El administrador concursal declara en un informe tus bienes, tu contabilidad y tu lista de acreedores.

04. Propuesta de convenio. Si se aprueba, el proceso termina aquí. Si no, entra en fase de liquidación.

05. Fase de liquidación. El deudor liquida su patrimonio para pagar a los acreedores y poder acogerse a la ley.

06. Solicitud para obtener el BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho). Se presenta ante el juzgado dicha solicitud.

07. Concesión del BEPI. Concesión del BEPI beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

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