¿Qué deudas pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Qué deudas pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a los deudores insolventes solicitar la cancelación de sus deudas, permitiéndoles comenzar de nuevo sin deudas y recuperarse económicamente. Pero… ¿se pueden cancelar todas las deudas con esta ley? ¿Existen excepciones? ¡Lo vemos en este artículo!

¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)?

Lo que conocemos popularmente como la Ley de Segunda Oportunidad hace referencia al instituto jurídico de la “exoneración del pasivo insatisfecho”, también conocido por sus siglas “BEPI” o “EPI”.

La exoneración del pasivo insatisfecho es un conjunto de normas que regula el perdón de las deudas que han quedado sin satisfacer tras la liquidación del patrimonio del deudor. De esta manera, se asegura se recuperación económica aunque sus bienes no hayan sido suficientes para la íntegra satisfacción de todas sus deudas. Si esto no fuera posible, ¿quién querría declararse insolvente y liquidar su patrimonio si va a quedar sin bienes, pero con deudas?

Por este motivo, la Ley 25/2015, de 28 de julio, introdujo en nuestro país el mecanismo de segunda oportunidad con la finalidad de proteger al deudor de tener que estar durante años pagando unas deudas que superan su capacidad económica. Siete años después, la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha introducido novedades importantes en el régimen de la segunda oportunidad que lo hacen más favorable que nunca para la gran mayoría de personas que se encuentran en situación de insolvencia.

¿A qué deudas se extiende la exoneración?

Por lo general, todas las deudas pueden ser canceladas: tarjetas, préstamos, microcréditos, rentas del alquiler, facturas de la luz, gas, teléfono… No obstante, existen tipos de deudas que, dado su especial relevancia o naturaleza, se consideran legalmente no exonerables o están limitadas a una cuantía máxima.

Ahora bien, estas excepciones no son aplicables a la mayoría de personas que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad, pues son deudas que no suelen ser muy frecuentes de ver.

Deudas que no pueden ser canceladas

A continuación, veremos las deudas que no pueden ser canceladas en ninguna circunstancia. Estas excepciones deben interpretarse de manera restrictiva y siempre en favor del deudor, porque ante la deuda, deben considerarse exonerables.

Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare. Por ejemplo, no sería cancelable una deuda derivada de daños personales producidos en un accidente de tráfico.

Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. Por ejemplo, los daños económicos producidos por la comisión de un delito de estafa o de un robo.

Las deudas por alimentos. El ejemplo típico son las pensiones de alimentos debidas a los hijos por sentencia judicial.

Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves. Por ejemplo, una sanción de Seguridad Social por tener a alguien trabajando sin contrato.

Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración. Se incluyen aquí los honorarios del abogado, del procurador y, en su caso, del administrador concursal.

Deudas que están limitadas a una cuantía máxima

Existen créditos cuya cancelación es posible, si bien la cuantía exonerable está limitada por ley debido a la naturaleza o relevancia de la deuda en cuestión.

Deudas por salarios

Las deudas debidas a los trabajadores tienen una protección especial derivada de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los empleados de una empresa.

Si eres autónomo y tienes empleados a tu cargo, debes saber que los salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso y los que se devenguen durante el procedimiento no pueden ser cancelados. No obstante, todas las cantidades que superen el límite del triple del salario mínimo interprofesional, sí son cancelables.

En cualquier caso, cuando el Fondo de Garantía Salarial hubiera satisfecho estas cantidades con carácter previo, sí que serán cancelables el resto de salarios, pues, en definitiva, los trabajadores ya habrían visto estas cantidades garantizadas por el organismo público, por lo que su protección decaerá.

La norma deja al margen las indemnizaciones por despido, que no serían merecedoras de esta protección. Tiene sentido si tomamos en consideración que debido a la cuantía a la que pueden ascender, su no cancelación impediría al deudor materializar una segunda oportunidad, por lo que no podría revertir su situación de insolvencia. En todo caso, los trabajadores siempre podrán acudir al Fondo de Garantía Salarial para ver satisfechas estas cantidades.

Deuda con administraciones y organismos públicos

La exoneración de los créditos públicos siempre ha estado envuelta de polémica desde la introducción del mecanismo de segunda oportunidad. Con la última reforma, las deudas por créditos de derecho público pasan a conformar el listado de deudas que no pueden ser objeto de exoneración, sin discusión alguna. Por suerte, las enmiendas introducidas durante el trámite parlamentario han logrado suavizar lo que en principio iba a ser una excepción absoluta.

La norma vigente establece que las deudas cuya recaudación competa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Seguridad Social podrán exonerarse hasta un importe máximo de 10.000 euros para cada organismo. En otras palabras, el deudor podrá ver canceladas hasta 20.000 euros de deuda pública, esto es, 10.000 euros de deudas con la Agencia Tributaria y 10.000 euros de deudas con Seguridad Social.

Ahora bien, para el cálculo de la parte exonerable deberá tenerse en cuenta que los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente, mientras que la exoneración de la cantidad restante alcanzará al cincuenta por ciento de la deuda hasta llegar al límite de los 10.000 euros. Por ejemplo, si un deudor tiene 10.000 euros de créditos por IVA con Hacienda, los primeros 5.000 euros se exonerarán íntegramente, mientras que los 5.000 euros restantes se exonerarán al cincuenta por ciento (2.500 euros), por lo que únicamente vería exonerado 7.500 euros de deuda pública. En cambio, si la deuda ascendiera a los 15.000 euros, sí que la exoneración alcanzaría el límite de los 10.000 euros.

El legislador, una vez más, no ha querido renunciar a la salvaguarda del crédito público, incluso a costa de frustrar la segunda oportunidad de aquellos deudores empresarios que acumulen mucha deuda pública, que no podrán beneficiarse de una cancelación sustancial del crédito público.

Por otro lado, es importante señalar que la exoneración del crédito público, dentro de los límites reseñados, solo podrá producirse respecto la primera exoneración del pasivo insatisfecho del deudor, sin que pueda volver a solicitarse en las sucesivas.

Si atendemos al tenor literal de la normal, no serían cancelables la deuda pública del resto de administraciones y organismos públicos, tales como Ayuntamientos u otros entres que dan servicios públicos. Por suerte, ya existen juzgados de lo mercantil que interpretan que la cancelación se extiende a todas las administraciones y organismos, en las mismas cuantías y límites establecidos para la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Deudas con garantía real

Las deudas con garantía real no pueden cancelarse, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido. El supuesto más frecuente en la práctica es el de la vivienda habitual del deudor garantizada con una hipoteca.

Esto significa que, si el deudor desea mantener la propiedad sobre un inmueble hipotecado, debe asumir necesariamente el compromiso de pago de la hipoteca. En caso contrario, deberá liquidar previamente la vivienda y solicitar la exoneración del remanente que pudiera quedar tras la ejecución de la garantía, salvo que se haya acordado una dación en pago.

No obstante, la protección del crédito con garantía real tiene límites. En el supuesto en que la deuda hipotecaria sea superior al valor de mercado del inmueble, podrá cancelarse el exceso. Por ejemplo, si un inmueble está tasado en 100.000 euros y la deuda hipotecaria pendiente asciende a 150.000 euros, serán cancelables los 50.000 euros que exceden del valor del inmueble.

Lo anterior es de aplicación también a los vehículos constituidos en garantía de un préstamo y cuya deuda pendiente supera con creces su valor de mercado.

Deudas que pueden ser limitadas total o parcialmente

Si bien poco frecuente, la ley introduce la facultad del juez de declarar como no exonerables determinados créditos cancelables cuando su exoneración pueda comportar que el acreedor acabe en una situación de insolvencia.

Por lo general, esto solo será posible cuando el deudor tenga deuda con particulares que estén en una situación económicamente delicada. En este supuesto, el acreedor podrá personarse en el procedimiento y pedir al juez que module la cancelación de la deuda, previa acreditación que la pérdida de este derecho comportaría su insolvencia.

Esto raramente ocurrirá en la práctica, pues la gran mayoría de las deudas que tiene una persona son con entidades bancarias o financieras, que, evidentemente, no van a hacer uso de esta facultad.

Conclusiones

La última reforma de la Ley Concursal reconoce al deudor el derecho a cancelar sus deudas con la finalidad de revertir su situación de insolvencia, lo que técnicamente se conoce como “exoneración del pasivo insatisfecho”.

En principio, todas las deudas pueden ser objeto de exoneración a excepción de determinadas clases de deudas, que, en atención a su especial relevancia o naturaleza, están limitadas total o parcialmente.

La excepción más controvertida es la del crédito público, que únicamente podrá ser exonerado hasta el importe máximo de 10.000 euros para Hacienda y Seguridad Social (20.000 euros, en total). Sin embargo, ya existen jueces que están optando por suavizar esta prohibición y extender a todos las administraciones y organismos públicos, tales como Ayuntamientos.

Pese a estas contadas excepciones, la Ley de Segunda Oportunidad garantiza la cancelación total de los préstamos personales, tarjetas y microcréditos, en cuestión de tan solo unos meses, por lo que se erige como la solución más rápida y efectiva para aquellos deudores que se encuentren en una situación de insolvencia, que en la mayoría de los casos podrán ver canceladas la totalidad de sus deudas.

En Ruiz Abogados somos un despacho especialista en Ley de la Segunda Oportunidad en Alicante.

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