La recién aprobada Ley Concursal que entró en vigor el 26 de Septiembre del 2022 nos trae también importantes modificaciones en lo que se refiere a la cancelación de la deuda pública dentro del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.
Ya puedes cancelar crédito público.
Los créditos de derecho público , serán exentos de pago con un limite de 10.000 euros en Hacienda y 10.000 euros en Seguridad Social. No se contempla un plan de pagos por parte del juez si la deuda excede los 10.000 euros.
Las deudas contraídas con Hacienda o con la Seguridad Social constituyen lo que se denomina “crédito privilegiado”, que son los que tienen prioridad de pago cuando una persona se declara en quiebra.
Es decir, en caso de que la persona deudora tenga varias deudas (o créditos como se denominan en el lenguaje jurídico), las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, como son el crédito privilegiado, serán las primeras que deberá pagar. Las deudas con Hacienda o la Seguridad Social constituyen el “crédito privilegiado” y son las primeras que se deben pagar.
Hasta el momento, ni las personas físicas ni los autónomos podían librarse de pagar hasta el último céntimo de la deuda con Hacienda o la deuda con la Seguridad Social. La Ley de Segunda Oportunidad no era lo bastante. Concreta y daba pie a interpretaciones discrepantes. Además, aunque el juez de lo mercantil hubiera decretado la exoneración de parte de ellas, Hacienda seguía solicitando su pago, valiéndose de su autoridad. Ahora es posible.
El 2 de julio de 2019 se sentó jurisprudencia con una sentencia del Tribunal Supremo que falló a favor del deudor. El Tribunal Supremo dio la razón al deudor de buena fe pudiendo cancelar hasta 10.000€ tanto en hacienda como en la Seguridad Social.
Puedes cancelar hasta la mitad de las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social.
¡¡Cancela tu deuda ahora!! Solita información.
Contáctanos