Golpe del TJUE a la banca: el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia cuando el juez declara nula la cláusula

Golpe del TJUE a la banca: el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia cuando el juez declara nula la cláusula.

  • El tribunal dice que es ahí cuando el cliente conoce la irregularidad de la cláusula
  • Abre la puerta a reclamar a los bancos independientemente de la fecha del contrato
  • Rechaza que desde este 2024 ya no se pueda exigir lo pagado de más

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba con las dudas sobre cuándo comienza el plazo de prescripción para reclamar a los bancos los gastos hipotecarios pagados de más y da el triunfo a los consumidores en una sentencia clave. El tribunal europeo determina en su fallo de hoy que el plazo para reclamar a los bancos los gastos hipotecarios comienza a correr una vez que un juez declara abusiva, y por tanto nula, la cláusula que impone todos los gastos hipotecarios al cliente.

Esta sentencia abre la puerta a que cualquier consumidor pueda reclamar lo pagado por gestoría, notaría y registro de la propiedad una vez que el juez declare nula la cláusula de gastos hipotecarios, independientemente del año en que se firmara el contrato hipotecario. El TJUE señala que la Directiva europea y el principio de seguridad jurídica no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme «comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza».

El tribunal argumenta que es en la fecha en la cual adquiere firmeza la resolución que determina que la cláusula es abusiva cuando el consumidor «tiene un conocimiento cierto» de la irregularidad de esa cláusula. «Consiguientemente, en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».

«Un plazo de prescripción cuyo día inicial se corresponde con la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa es compatible con el principio de efectividad, pues el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que empiece a correr o expire dicho plazo», concluye al respecto.

La respuesta del TJUE termina por aclarar su sentencia del pasado 25 de enero en la que determinó que el plazo de prescripción para reclamar a la banca comenzaba a correr una vez el cliente conocía que la cláusula era abusiva, sin embargo no fijó de forma clara cuál era este momento.

Rompe con el actual criterio

Por otro lado, el tribunal rompe con el criterio seguido hasta el momento, que establecía que el plazo de prescripción para reclamar empezó a contar en 2019, con las diversas sentencias de enero del Tribunal Supremo que fijaron que la cláusula que imponía todos los gastos hipotecarios a los clientes era abusiva. Por tanto, conforme a ese criterio, el plazo para reclamar habría prescrito este año, ya que el periodo de prescripción es de cinco años (menos en Cataluña, que es de 10 años).

El TJUE argumenta que no puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado y por iniciativa propia de las resoluciones del Supremo. «Permitiría al profesional, en multitud de casos, quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas, en detrimento del consumidor», dice.

Suspensión de avales bancarios Ruiz abogados Alicante

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El caso

El TJUE responde así a la cuestión que planteó el Tribunal Supremo en 2021 sobre cuándo empieza a correr el plazo de prescripción. El caso trata de una hipoteca que dos consumidores firman con el Banco Santander en 1999. En octubre de 2017, los usuarios solicitan la anulación de la cláusula que le impuso todos los gastos hipotecarios y la restitución de los mismos. El Juzgado de primera instancia les dio la razón, sin embargo, el banco recurrió a la Audiencia Provincial de Barcelona.

La Audiencia consideró que la cláusula era nula pero que la acción de reclamación de las cantidades abonadas estaba prescrita porque el plazo a partir del cuál corría la prescripción fue en 1999 cuando pagaron los gastos hipotecarios. Los clientes recurrieron al Tribunal Supremo.

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