¿Cómo Pueden Reclamar La Nulidad De La Cláusula Suelo Los Autónomos y Pymes?

¿Cómo Pueden Reclamar La Nulidad De La Cláusula Suelo Los Autónomos y Pymes?

En Ruiz Abogados Alicante te contamos las técnicas de fraudes bancarios.

Son ya muy abundantes las resoluciones judiciales de Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo que, salvo contadas excepciones, declaran la nulidad de las cláusulas de limitación de la variabilidad del tipo de interés o “cláusulas suelo” en los contratos de préstamos hipotecarios suscritos por consumidores. Precisamente, estas sentencias suelen realizar lo que se denomina “control de transparencia” de la cláusula, control reservado a los consumidores (“persona física que actúa en un ámbito ajeno a una actividad profesional o empresarial”) pues deriva de las previsiones del RD 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En el artículo de esta semana vamos a analizar la viabilidad de este tipo de reclamaciones por cláusulas abusivas, en especial, sobre cómo pueden reclamar la nulidad de la Cláusula Suelo los autónomos y Pymes (no consumidores), así como los razonamientos jurídicos en que podemos basar la nulidad de la cláusula litigiosa.

Y es que, son muy numerosos los autónomos y pequeñas empresas o PYMES que solicitaron financiación a su entidad bancaria para las necesidades de su negocio y ésta, en muchas ocasiones con claro abuso de su posición dominante y absoluta falta de información precontractual, introducía una “cláusula suelo” en el préstamo concedido, de tal forma que dicho contrato se convertía en una suerte de préstamo con interés fijo mínimo pues, pese a las bajadas del Euríbor, el tipo de interés a abonar nunca bajaba de dicho tipo mínimo.

Como hemos dicho, la jurisprudencia de nuestros Tribunales es muy protectora respecto a los consumidores en cuanto a la reclamación por cláusulas abusivas (entre ellas, la cláusula suelo) pero olvida, en muchas ocasiones, la situación de inferioridad en que se halla un autónomo o una pequeña empresa cuando solicita financiación para su actividad profesional o empresarial a una entidad bancaria y, por tanto, la necesidad de proteger también a éstos frente a las posibles cláusulas abusivas, por ser contrarias a la buena fe, en este tipo de contratos.

De hecho, por regla general, la capacidad de negociación con una  entidad bancaria por parte de un autónomo o pequeña empresa, cuando necesita financiación para su negocio, es nula, viéndose obligado a aceptar todas y cada una de las cláusulas predispuestas por dicha entidad, en un contrato de préstamo hipotecario que ha prerredactado previamente y que le son impuestas como requisito sine que non para acceder a tal financiación (ello cuando no se le solicita, igualmente, prestar garantías absolutamente desorbitadas, debiendo prestar incluso aval o fianza el administrador de la pequeña empresa o autónomo, respondiendo de esta forma de la devolución del préstamo hipotecario con todos sus bienes).

 

Cláusulas Suelo y otras cláusulas abusivas en contratos con no consumidores

Cómo pueden reclamar la nulidad de la Cláusula Suelo los autónomos y Pymes (no consumidores) es más compleja que en los contratos celebrados por consumidores. Por ello es de singular relevancia un adecuado estudio del tema y fundamentación de la demanda solicitando la nulidad de la cláusula por no superación del control de incorporación, así como por su carácter abusivo aplicando el principio de buena fe contractual. Pasamos a analizar ambos argumentos:

 

Control de incorporación

El control de incorporación se basa en lo prevenido en los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y es un control que se aplica a todos los adherentes, es decir, a cualquier contratación mediante condiciones generales de la contratación, sean o no consumidores.

Este control de transparencia formal parte de la constatación de la asimetría que existe entre la posición del predisponente (en este caso la entidad bancaria, que ha elaborado el contrato con condiciones generales) y el adherente (el autónomo o PYME), quien se limita a prestar su consentimiento a dicho contrato, sin posibilidad alguna de influir en su contenido. Por ello, impone al primero la obligación de actuar de buena feredactando las condiciones generales de forma que sean conocidas por el adherente, por lo que debe haberle informado de su existencia y las mismas deben estar recogidas por escrito en el contrato, del cual se le ha de facilitar un ejemplar (artículo 5 LCGC).

Además, se impone la obligación de que estas cláusulas se hallen redactadas de forma transparente, clara, concreta y sencilla y, por tanto, en sentido negativo, que no sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Por tanto, en este primer control tendremos que analizar si al autónomo o pequeña empresa se le informó de la existencia de esa cláusula suelo en su contrato de préstamo hipotecario; si la misma consta en el documento escrito, oferta vinculante y escritura pública; si, caso de aparecer, la ubicación de la cláusula suelo es inapropiada y puede considerarse que se ha insertado con oscuridad y ocultación (porque no se halla destacada por tamaño de letra, tipología, negrita…); si, caso de ser de aplicación al supuesto las previsiones de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 se cumplieron las obligaciones de transparencia bancaria como entrega de folleto informativo, oferta vinculante, información facilitada por el fedatario público etc.

Confirmando la sentencia de primera instancia que declaraba la nulidad de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario celebrado por un autónomo, por no superar el control de incorporación, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 27 de febrero de 2020.

 

Control de contenido desde el principio de la buena fe

Como hemos dicho antes, la posibilidad de que exista un abuso de posición dominante también la contratación entre profesionales (es decir, cuando el adherente no sea consumidor) y la posible existencia de cláusulas abusivas en contratos mediante condiciones generales entre empresarios (cuando uno de ellos ostenta una situación preeminente y existe ausencia de negociación) se ha reconocido por la propia Ley de Condiciones Generales de la Contratación que señala en su Exposición de Motivos: “Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios”.

 Por tanto, poco a poco se va reconociendo la posibilidad, por parte de los juzgados y tribunales, de reclamar la nulidad de la Cláusula Suelo los autónomos y Pymes por ser abusiva (u otras cláusulas contractuales) cuando puede considerarse que es contraria a los postulados de la buena fe por crear un desequilibrio importante e injustificado de los derechos y obligaciones de las partes y ello aun cuando nos encontremos ante un contrato celebrado entre profesionales.

Respecto a esta posibilidad la Sentencia del Tribunal Supremo 57/2017, de 30 de enero ha dicho que: “Con la limitación que conlleva el control sobre el precio (interés remuneratorio), en el supuesto específico de la denominada cláusula suelo, el carácter sorpresivo contrario a la buena fe vendría determinado por la contradicción entre la concertación de un interés variable y la limitación a dicha variabilidad proveniente de una condición general. Entronca este criterio con la regla de las «cláusulas sorprendentes» (…), conforme a la que son inválidas aquellas estipulaciones que, a tenor de las circunstancias y la naturaleza del contrato, son tan insólitas que el adherente no podía haberlas previsto razonablemente. Que, a su vez, conecta con la mención de la exposición de motivos LCGC al abuso de posición dominante, en el sentido de que el predisponente hace un mal uso de su capacidad de imposición de las condiciones generales para introducir cláusulas que desnaturalizan el contenido del contrato.

Para que pueda estimarse que concurren tales circunstancias, habrá que tomar en consideración el nivel de información proporcionado, pues una correcta información excluiría el factor sorpresivo, y la diligencia empleada por el prestatario adherente para conocer las consecuencias económicas y jurídicas del préstamo y los posibles efectos futuros de la condición general discutida sobre el coste del crédito. Diligencia exigible al empresario adherente que dependerá, en gran medida, de sus circunstancias subjetivas, como personalidad jurídico-mercantil, volumen de negocio, estructura societaria, experiencia, conocimientos financieros, asesoramiento, etc.”.

Por ello, en este segundo motivo tendremos que analizar si hay indicios de la concurrencia de mala fe valorando, por ejemplo, la información que se ha proporcionado al autónomo o pequeña empresa por parte de la entidad; si puede considerarse que se trata de una estipulación sorprendente, que desnaturaliza el contrato y frustra las legítimas expectativas de la parte (por ejemplo, una cláusula suelo tan elevada que “pervierte” un préstamo a interés variable y lo convierte, de facto, en un préstamo a tipo fijo); si puede estimarse que existido un abuso de posición dominante de la entidad bancaria que ha aprovechado su situación preeminente y las dificultades económicas de la empresa para introducir dicha cláusula en el contrato; las circunstancias concretas del empresario o PYME, si carece de conocimientos financieros, tiene un pequeño volumen de negocio etc.

Prestamos-para-cancelar-deudas-alicante

Prestamos-para-cancelar-deudas-alicante

Entonces… ¿pueden reclamar la nulidad de la Cláusula Suelo los autónomos y Pymes?

La respuesta es, en principio, sí. Sin embargo, como hemos indicado, la complejidad de este tipo de reclamaciones hace aconsejable que contactes con un abogado experto, que analice la viabilidad de tu caso en base a todas las circunstancias que hemos analizado.

No dudes en llamarnos o escribirnos para que estudiemos tu caso y te informemos sobre la viabilidad de tu reclamación. Somos abogados expertos en reclamaciones de cláusulas suelo y otras cláusulas abusivas en contratos celebrados por autónomos y PYMES. Sabemos que, con toda seguridad, el banco no te proporcionó información sobre la existencia de esa cláusula y sus consecuencias económicas o, incluso, que te la impuso como requisito ineludible para obtener la financiación que necesitabas.

En Ruiz Abogados Alicante te contamos las técnicas de fraudes bancarios.

Llámanos o escríbenos para eliminar tu cláusula suelo y recuperar todo el dinero que has pagado indebidamente.

Comments are closed.